El 21 de julio de este año, el Gobierno Vasco aprobó una serie de ayudas y subvenciones económicas para la rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética en viviendas. Entre las medidas más importantes destacan:
- El incremento de las cuantías de ayudas públicas así como los límites de ingresos, para llegar al máximo de personas.
- Una subvención especial con el objetivo de favorecer la accesibilidad, a favor de personas mayores de 65 años y/o con discapacidad, y unidades convencionales (todos los miembros que conviven en el domicilio) con ingresos anuales máximos de hasta 12.000 €.
- Préstamos del 100% para ejecutar la obra oportuna. Se podrá disponer de él desde el momento de la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación protegida.
De las tres líneas de actuación susceptible de aplicar medidas financieras en forma de subvenciones y préstamos destaca la correspondiente a viviendas particulares.
1. Conservación y habitabilidad:
– Nueva ejecución o reforma de instalaciones completas de electricidad, saneamiento, suministros básicos, mejora funcionalidad de espacios, mejora de calidad del aire interior, sistemas de gestión de residuos…
– Mejora confort acústico.
– Conversión de locales en viviendas.
– Fachada, cubierta y estructura (en edificios unifamiliares).
2. Mejora de eficiencia energética:
– Nueva ejecución o reforma de las instalaciones de calefacción, refrigeración, ventilación, producción agua caliente sanitaria, iluminación, autoconsumo energía eléctrica, envolvente térmica y acústica, calidad del aire interior.
– Aislamiento térmico y acústico.
– Sustitución de carpintería exterior.
– Cambios de ventajas y calderas.
3. Mejora de la accesibilidad:
– Adaptación de baños.
– Adaptación de la distribución de la vivienda para la supresión de barreras arquitectónicas o adaptación a discapacitados/as sensoriales.
4. Adecuación buena construcción:
– Obras relacionadas con reformas interiores de viviendas, de albañilería, escayola, carpintería interior, fontanería… Así como instalaciones parciales de electricidad, telefonía, calefacción, gas y pintura.
Los requisitos principales para ser beneficiario de estas ayudas son:
- Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes u otras unidades económicas o patrimonios separados, aún sin personalidad jurídica, que sean propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares de otro derecho para el uso y aprovechamiento de vivienda unifamiliar o elementos privativos del elemento a rehabilitar.
- La vivienda tiene que ser habitual y permanente de la persona, personas, o miembros de las entidades solicitantes de la ayuda, o que vaya a serlo en 3 meses desde la fecha de certificación de la obra.
Las actuaciones podrán realizarse en viviendas unifamiliares y elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario, tanto viviendas como locales que se destinen a vivienda. Deberán tener una antigüedad superior a 20 años, y no se exigirá que se haya realizado previamente la ITE, salvo en casos en los que sea legalmente exigible. Se requiere licencia de obras - Se exigen unos ingresos anuales ponderados: máximo 39.000 € (préstamos) y 25.000 € (ayudas a fondo de perdido y subsidio en tipos de interés).
- El presupuesto protegible mínimo tendrá que ser superior a 3.000 €.El máximo será el resultado de aplicar a la superficie útil máxima computable, el precio/m2 útil vigente en el sistema de precios máximos de VPO de régimen general del municipio donde se realice la intervención.
- Las actuaciones deberán estar concluidas en un plazo no superior a un año desde que se notifica la resolución estimatoria.
¿Cómo solicitar las diferentes ayudas?
Para obras particulares se tendrá que presentar junto con toda la documentación del cumplimiento de las diferentes condiciones y requisitos, antes del inicio de la obra.
Todas aquellas personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y personas interesadas que ejerzan una actividad profesional colegiada tendrán que realizar todo el procedimiento a través de medios electrónicos.
Las personas físicas, a diferencia del anterior, podrán usar medios electrónicos o presenciales.
La solicitud por medios electrónicos se hace en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/sede-electronica.
La resolución deberá notificarse en el plazo de 4 meses desde la fecha de solicitud. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
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