La falta de movilidad afecta a un gran número de personas. Tarde o temprano todos/as tendremos que adaptar algún elemento de nuestra casa para no limitarnos en el ejercicio de las actividades básicas de cualquier persona.
En Eraber, todas nuestras reformas tienen como objetivo, lograr una adecuada distribución de los espacios sumándole un mobiliario diseñado y especialmente adaptado según las diferentes necesidades.
Existen dos tipos de barreras arquitectónicas que pueden limitar la movilidad:
- Exteriores: son todas aquellas relacionadas con las aceras, puentes, pasos de nivel, mobiliario urbano, etc.
- Interiores: son todas aquellas relacionadas con el acceso a los edificios, viviendas, ascensores, etc.
La idea es que no basta con adaptar una vivienda sino que es obligatorio que todo el diseño urbano tenga elementos de accesibilidad adaptados a personas con alguna discapacidad, ya sea de movilidad o de otro tipo.
La normativa actual que regula el derecho a una vida independiente es la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En su artículo 26 recoge:
- «Las normas técnicas sobre edificación incluirán previsiones relativas a las condiciones mínimas que deberán reunir los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad.
- Todas estas normas deberán ser recogidas en la fase de redacción de los proyectos básicos, de ejecución y parciales, denegándose los visados oficiales correspondientes, bien de colegios profesionales o de oficinas de supervisión de las administraciones públicas competentes, a aquellos que no las cumplan.»
Ayudas y Subvenciones para reformas de viviendas de Mejoras de Accesbilidad del Gobierno Vasco
¿Qué obras se financian?
Estas intervenciones permiten abordar las obras de accesibilidad contempladas para obras particulares, comunitarias y comunitarias de rehabilitación integral y eficiente de las ayudas de rehabilitación. Es decir, alcanza a todo tipos de obras.
¿Qué gastos se cubren?
- Honorarios profesionales.
- Costes de honorarios de la administración de fincas o profesionales encargados de la gestión de las actuaciones de rehabilitación.
- Honorarios profesionales para la redacción de la ITE.
- Coste de la ejecución de las obras, imprescindibles para las actuaciones a subvencionar, excluidos los impuestos. Tienen que haberse ejecutado, certificado y facturado después de aprobarse el proyecto, y antes de la fecha del certificado final de obra.
- Presupuesto de ejecución por contrata.
- Derechos, tasas y precios públicos satisfechos por la rehabilitación.
- Coste del IVA cuando sea soportado y no se pueda repercutir.
¿Qué requisitos son necesarios?
Esta línea está dirigida a personas mayores de 65 años o con discapacidad de movilidad reducida o sensorial, junto con sus unidades convivenciales. También unidades convivenciales con ingresos anuales ponderados no superiores a 12.000 euros. Podrán optar si son beneficiarias de las medidas financieras contempladas en las otras líneas.
El presupuesto protegible sobre el que se harán los cálculos, en las ayudas comunitarias, se obtendrá deduciendo del presupuesto protegible imputable a accesibilidad, las ayudas generales concedidas. A continuación, se aplicará el porcentaje de la cuota de participación en la propiedad horizontal.
¿A qué ayudas tengo derecho?
Esta línea permite cubrir hasta el 100% del presupuesto protegible imputable a accesibilidad, no cubierta por las ayudas a fondo perdido establecidas en esta Orden, o por cualquier otra que las personas beneficiarias puedan recibir por este concepto, y que tenga que ser abonada por ellas. El porcentaje a aplicar estará en función de la renta familiar ponderada anual, y del número de miembros de la unidad convivencial, según la tabla recogida en la Orden.
Préstamos cualificados: en las actuaciones protegibles que implican obras de accesibilidad, para esa parte del presupuesto, y descontadas las ayudas por ese concepto, quedará determinada una cuantía que se puede cubrir con préstamo, accesible para las personas beneficiarias de la línea especial de fomento de la accesibilidad. El subsidio será tal que el interés efectivo anual será 0% durante toda la vida del préstamo (tipo variable, fijo y mixto).
¿Y cómo puedo presentar mi solicitud?
La solicitud para acceder a esta línea tendrá que ser expresa, diferenciando el presupuesto de accesibilidad del resto de actuaciones protegibles. En la referida a Obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente , esta solicitud de ayudas se puede formular desde que se notifica la resolución de concesión de ayudas a favor de la Comunidad, y hasta 3 meses desde que se aprueba el proyecto por parte de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura.
En Eraber nos adaptamos a los requisitos necesarios para poder solicitar dichas ayudas.
Si necesitas empresas de reformas en Bilbao, Eraber es tu mejor opción. Recuerda que si quieres acogerte a alguna ayuda o subvención, nosotros te ayudamos.
¡Ponte en buenas manos! Así pues, contacta con nosotros y expón tus ideas y deseos, ¡los haremos realidad!